ASPEL y AELMA proponen un convenio con Vigencia: 2026-2030 (5 años), la eliminación de la antigüedad y recortes o eliminación de los complementos por incapacidad temporal, enfermedad común y accidente no laboral.
PROPUESTA EMPRESARIAL:
- Incrementos salariales:
2026: 2% sobre las tablas salariales de 2025 (Salario Base y Plus Convenio) desde la firma del convenio sin retroactividad cuya cuantía resultante será incorporada a un nuevoo concepto salarial denominado "complemento del salario base" y que tendrá el carácter de compensable y absorbible a efectos de su cómputo en el SMI.
2027: 2,5% sobre las tablas salariales sumado al "complemento del salario base"
2028: 2,5% sobre las tablas salariales sumado al "complemento del salario base"
2029: 2,5% sobre las tablas salariales sumado al "complemento del salario base"
2030: 3% sobre las tablas salariales sumado al "complemento del salario base"
- Antigüedad:
Propuesta de eliminación del concepto de antigüedad con efectos del 1 de enero de 2027 quedando las cuantías que las personas trabajadoras perciban hasta el día 31 de diciembre de 2026 como complemento personal, no revalorizable, compensable y absorbible solo y exclusivamente a efectos de SMI.
En “contraprestación” por la eliminación de este concepto, el nuevo "complemento del salario base" se incrementaría en la cuantía resultante de aplicar un 2% de incremento en las tablas salariales del 2026, pagadero en el 2027 y otro 2% sobre las tablas salariales del 2027, pagadero en el año 2028.
- Complementos por incapacidad temporal:
Artículo 43:
Se propone recoger exclusivamente el concepto de “Hospitalización” exigiendo la “pernocta” para percibir el complemento del 100 por 100 y eliminando expresamente el complemento para las intervenciones quirúrgicas que no conlleven hospitalización y pernocta.
Articulo 44 Enfermedad común y accidente no laboral
Proponen abonar el complemento del 100 por 100 a partir del cuarto día, únicamente durante el primer proceso del año y la eliminación del abono de ese mismo complemento durante tres días al año que se aplica en la actualidad a la primera baja en el año natural.
Artículo 45
Se propone la eliminación completa de este artículo y de las mejoras recogidas en el mismo sobre el Devengo de gratificaciones extraordinarias a consecuencia de situaciones de incapacidad temporal derivadas de enfermedad común y accidente no laboral.
