lunes, 16 de febrero de 2026

Arbitraje por el conflicto sobre la Negociaci贸n del Convenio de Empleados y Empleadas de FINCAS URBANAS de la Comunidad de Madrid.

Arbitraje por el conflicto sobre la Negociaci贸n del Convenio de Empleados y Empleadas de FINCAS URBANAS de la Comunidad de Madrid.

En el ACTO, celebrado hoy a las 10:30 en la sede del Instituto Regional de Mediaci贸n y Arbitraje (IRMA) de la Avenida de Asturias 6, las partes han aceptado su sometimiento al Arbitraje del IRMA y han acordado el NOMBRAMIENTO del correspondiente MEDIADOR de entre los distintos propuestos tanto por CEIM, como por UGT y CCOO


Asimismo, ha sido acordada la literalidad de la consulta que ser谩 sometida al criterio del 谩rbitro designado, quien deber谩 citar a las partes en el plazo m谩ximo de 10 d铆as h谩biles, para que 茅stas puedan ser o铆das y puedan ampliar la informaci贸n que consideren necesaria.


CEIM insiste en su posici贸n de considerar que debe mantenerse al margen de la negociaci贸n del Convenio, al existir supuestamente, una Asociaci贸n Patronal con legitimidad para ostentar esa representaci贸n. 

Desde UGT se ha vuelto a manifestar y a argumentar en la necesidad de garantizar la interlocuci贸n y la legitimidad suficiente de la mismapara negociar y actualizar las condiciones laborales del colectivo de empleadas y empleados de Fincas Urbanas y por lo tanto avanzar en la negociaci贸n de su Convenio Colectivo, que finaliz贸 su vigencia el pasado 31 de diciembre de 2025. 

La posici贸n conjunta de la Representaci贸n Sindical de UGT y CCOO, contin煤a siendo firme y clara, no existe ning煤n elemento que haya modificado la legitimidad de las partes firmantes del anterior Convenio Colectivo, por lo que entiende que debe ser CEIM quien se haga cargo de su responsabilidad como patronal con legitimidad para la negociaci贸n y firma del que debe ser el pr贸ximo Convenio Colectivo de Empleados y Empleadas de Fincas Urbanas de la Comunidad de Madrid. 

Para dirimir estas discrepancias, el 谩rbitro finalmente propuesto ha sido D. JAVIER CERROLAZA ARAG脫N, quien tendr谩 que escuchar en profundidad los planteamientos y argumentos de todas las partes en relaci贸n a este conflicto y deber谩 resolver la cuesti贸n dictando un LAUDO ARBITRAL que ponga fin a las discrepancias planteadas.

El Acto de hoy, inicia por lo tanto el procedimiento formal del Arbitraje al que las partes han decidido someterse expresamente y confiamos en que resuelva, a la mayor brevedad posible, la inaceptable situaci贸n de bloqueo en la que se encuentra la negociaci贸n de este convenio colectivo. 

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