El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dictó el 23 de enero de 2025, la Sentencia nº158/2025, en la que aborda dos cuestiones de especial relevancia: la flexibilidad en la correlación entre la papeleta de conciliación y la demanda (art. 80.1.c) LRJS) y la protección de la garantía de indemnidad en supuestos de despido.
El Alto Tribunal declara que la persona trabajadora puede solicitar la nulidad del despido en la demanda, aunque en la papeleta de conciliación solo hubiera pedido la improcedencia, siempre que no se alteren los hechos esenciales ni exista indefensión de la parte demandada.
El Alto Tribunal declara que la persona trabajadora puede solicitar la nulidad del despido en la demanda, aunque en la papeleta de conciliación solo hubiera pedido la improcedencia, siempre que no se alteren los hechos esenciales ni exista indefensión de la parte demandada.
Asimismo, se declara la nulidad del despido por vulneración del principio de garantía de indemnidad, al apreciarse represalia empresarial tras la reclamación de la persona trabajadora sobre sus condiciones laborales, y no acreditándose causa distinta para la extinción de la relación contractual.
Por su interés, adjuntamos aquí el comentario elaborado por el Servicio de Estudios de la Confederación, en el que se analiza la sentencia citada.
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