ASPEL y AELMA proponen un convenio con Vigencia: 2026-2030 (5 a帽os), la eliminaci贸n de la antig眉edad y recortes o eliminaci贸n de los complementos por incapacidad temporal, enfermedad com煤n y accidente no laboral.
PROPUESTA EMPRESARIAL:
- Incrementos salariales:
2026: 2% sobre las tablas salariales de 2025 (Salario Base y Plus Convenio) desde la firma del convenio sin retroactividad cuya cuant铆a resultante ser谩 incorporada a un nuevoo concepto salarial denominado "complemento del salario base" y que tendr谩 el car谩cter de compensable y absorbible a efectos de su c贸mputo en el SMI.
2027: 2,5% sobre las tablas salariales sumado al "complemento del salario base"
2028: 2,5% sobre las tablas salariales sumado al "complemento del salario base"
2029: 2,5% sobre las tablas salariales sumado al "complemento del salario base"
2030: 3% sobre las tablas salariales sumado al "complemento del salario base"
- Antig眉edad:
Propuesta de eliminaci贸n del concepto de antig眉edad con efectos del 1 de enero de 2027 quedando las cuant铆as que las personas trabajadoras perciban hasta el d铆a 31 de diciembre de 2026 como complemento personal, no revalorizable, compensable y absorbible solo y exclusivamente a efectos de SMI.
En “contraprestaci贸n” por la eliminaci贸n de este concepto, el nuevo "complemento del salario base" se incrementar铆a en la cuant铆a resultante de aplicar un 2% de incremento en las tablas salariales del 2026, pagadero en el 2027 y otro 2% sobre las tablas salariales del 2027, pagadero en el a帽o 2028.
- Complementos por incapacidad temporal:
Art铆culo 43:
Se propone recoger exclusivamente el concepto de “Hospitalizaci贸n” exigiendo la “pernocta” para percibir el complemento del 100 por 100 y eliminando expresamente el complemento para las intervenciones quir煤rgicas que no conlleven hospitalizaci贸n y pernocta.
Articulo 44 Enfermedad com煤n y accidente no laboral
Proponen abonar el complemento del 100 por 100 a partir del cuarto d铆a, 煤nicamente durante el primer proceso del a帽o y la eliminaci贸n del abono de ese mismo complemento durante tres d铆as al a帽o que se aplica en la actualidad a la primera baja en el a帽o natural.
Art铆culo 45
Se propone la eliminaci贸n completa de este art铆culo y de las mejoras recogidas en el mismo sobre el Devengo de gratificaciones extraordinarias a consecuencia de situaciones de incapacidad temporal derivadas de enfermedad com煤n y accidente no laboral.
































