El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dict贸 el 23 de enero de 2025, la Sentencia n潞158/2025, en la que aborda dos cuestiones de especial relevancia: la flexibilidad en la correlaci贸n entre la papeleta de conciliaci贸n y la demanda (art. 80.1.c) LRJS) y la protecci贸n de la garant铆a de indemnidad en supuestos de despido.
El Alto Tribunal declara que la persona trabajadora puede solicitar la nulidad del despido en la demanda, aunque en la papeleta de conciliaci贸n solo hubiera pedido la improcedencia, siempre que no se alteren los hechos esenciales ni exista indefensi贸n de la parte demandada.
El Alto Tribunal declara que la persona trabajadora puede solicitar la nulidad del despido en la demanda, aunque en la papeleta de conciliaci贸n solo hubiera pedido la improcedencia, siempre que no se alteren los hechos esenciales ni exista indefensi贸n de la parte demandada.
Asimismo, se declara la nulidad del despido por vulneraci贸n del principio de garant铆a de indemnidad, al apreciarse represalia empresarial tras la reclamaci贸n de la persona trabajadora sobre sus condiciones laborales, y no acredit谩ndose causa distinta para la extinci贸n de la relaci贸n contractual.
Por su inter茅s, adjuntamos aqu铆 el comentario elaborado por el Servicio de Estudios de la Confederaci贸n, en el que se analiza la sentencia citada.
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