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18 noviembre, 2025

La persona trabajadora puede solicitar la nulidad del despido en la demanda, aunque en la papeleta de conciliaci贸n solo hubiera pedido la improcedencia. Correlaci贸n entre papeleta de conciliaci贸n y demanda. Garant铆a de indemnidad STS 158/2025, DE 23 DE ENERO

Balanza y mazo justicia
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dict贸 el 23 de enero de 2025, la Sentencia n潞158/2025, en la que aborda dos cuestiones de especial relevancia: la flexibilidad en la correlaci贸n entre la papeleta de conciliaci贸n y la demanda (art. 80.1.c) LRJS) y la protecci贸n de la garant铆a de indemnidad en supuestos de despido.


El Alto Tribunal declara que la persona trabajadora puede solicitar la nulidad del despido en la demanda, aunque en la papeleta de conciliaci贸n solo hubiera pedido la improcedencia, siempre que no se alteren los hechos esenciales ni exista indefensi贸n de la parte demandada.


Asimismo, se declara la nulidad del despido por vulneraci贸n del principio de garant铆a de indemnidad, al apreciarse represalia empresarial tras la reclamaci贸n de la persona trabajadora sobre sus condiciones laborales, y no acredit谩ndose causa distinta para la extinci贸n de la relaci贸n contractual.

Por su inter茅s, adjuntamos aqu铆 el comentario elaborado por el Servicio de Estudios de la Confederaci贸n, en el que se analiza la sentencia citada.

ComentarioST-N潞157-STS 158-25-Correlaci贸n papeleta conciliaci贸n y demanda. Garant铆a de indemnidad.pdf
COMENTARIO SENTENCA PDF


No tiene acceso a la jubilaci贸n anticipada involuntaria, la persona trabajadora que rescinde su contrato por modificaci贸n sustancial de condiciones de trabajo, cambio legislativo. STS 583/2025, de 12 de junio

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dict贸, el pasado 12 de junio, Sentencia no 583/2025, en la que estima el recurso de casaci贸n interpuesto por el INSS.


En este supuesto se solicit贸 la pensi贸n de jubilaci贸n anticipada con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 21/2021, por modificaci贸n sustancial de las condiciones de trabajo. El Tribunal, en una interpretaci贸n estricta de la norma en su versi贸n entonces vigente (2018-2020), deniega la prestaci贸n. 


No obstante, a sensu contrario, se debe determinar que las prestaciones que se soliciten basadas en el punto 6潞 de la letra d) del art. 207.1 LGSS, tras la entrada en vigor de la citada norma, amparan el acceso a la jubilaci贸n anticipada involuntaria.

Por su inter茅s, adjuntamos aqu铆 el comentario elaborado por el Servicio de Estudios de la Confederaci贸n, en el que se analiza la sentencia citada.


COMENTARIO SENTENCIA PDF

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