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18 noviembre, 2025

No tiene acceso a la jubilaci贸n anticipada involuntaria, la persona trabajadora que rescinde su contrato por modificaci贸n sustancial de condiciones de trabajo, cambio legislativo. STS 583/2025, de 12 de junio

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dict贸, el pasado 12 de junio, Sentencia no 583/2025, en la que estima el recurso de casaci贸n interpuesto por el INSS.


En este supuesto se solicit贸 la pensi贸n de jubilaci贸n anticipada con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 21/2021, por modificaci贸n sustancial de las condiciones de trabajo. El Tribunal, en una interpretaci贸n estricta de la norma en su versi贸n entonces vigente (2018-2020), deniega la prestaci贸n. 


No obstante, a sensu contrario, se debe determinar que las prestaciones que se soliciten basadas en el punto 6潞 de la letra d) del art. 207.1 LGSS, tras la entrada en vigor de la citada norma, amparan el acceso a la jubilaci贸n anticipada involuntaria.

Por su inter茅s, adjuntamos aqu铆 el comentario elaborado por el Servicio de Estudios de la Confederaci贸n, en el que se analiza la sentencia citada.


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