“Resoluci贸n de 13 de octubre de 2026, de la Direcci贸n General de Trabajo, por la que se regulan los permisos retribuidos destinados a facilitar el ejercicio del derecho al voto de las personas trabajadoras por cuenta ajena en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado convocadas para el pr贸ximo 29 de noviembre de 2026”.
Personas trabajadoras electoras:
Las personas trabajadoras cuya jornada laboral coincida con el horario de apertura de los colegios electorales podr谩n disponer de permisos retribuidos para ejercer su derecho al voto, en funci贸n del tiempo de coincidencia entre su jornada y el horario de votaci贸n:
• Hasta 4 horas retribuidas cuando la coincidencia sea de 4 horas o m谩s.
• 3 horas retribuidas cuando la coincidencia sea de m谩s de 3 y menos de 4 horas.
• 2 horas retribuidas cuando la coincidencia sea de m谩s de 2 y menos de 3 horas.
• Cuando la coincidencia sea de 2 horas o menos, no proceder谩 permiso retribuido.
En los contratos a tiempo parcial, la duraci贸n del permiso se reducir谩 proporcionalmente a la jornada contratada.
Miembros de mesas electorales e interventores: Las personas designadas como presidentes, vocales o interventores tendr谩n derecho a:
• Permiso retribuido durante toda la jornada laboral del d铆a de la votaci贸n.
• Reducci贸n de cinco horas en la jornada laboral del d铆a inmediatamente posterior.
Apoderados: Tendr谩n derecho a permiso retribuido durante toda la jornada correspondiente al d铆a de la votaci贸n.
Sigue el canal del Sector Limpieza UGT en WhatsApp: |



























